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Cuando es legal grabar una conversación.

Grabadora con la que grabar una conversación

Hola amigos, ya son varias veces que hemos recibido la interrogante de si es legal grabar una conversación en nuestro correo de dudas o por Twitter, que por cierto si no nos sigues ya puedes hacerlo en nuestro perfil oficial @abogados_bol . Es por ello que hemos visto necesario aclarar esta duda en nuestra nueva publicación.

La respuesta rápida es como todo en esta vida, depende. Y bueno, ¿de qué depende? Pues en primer lugar, si estamos presentes o no en dicha conversación, si hemos de pedir autorización para grabar una conversación y el uso que hagamos de ella. Veamos todos estos escenarios para dejar clara la pregunta al respecto.

¿Es legal grabar una conversación si estoy presente en ella?

Según en que país nos encontremos podemos apreciar que la Ley dice una cosa u otra. Concretamente en Bolivia la respuesta es no, ciñéndonos estrictamente a la normativa. Para que una grabación de una conversación privada pueda ser admitida como prueba en un proceso judicial, el otro interlocutor debe estar informado de que se está registrando lo que sucede, y para ello, debe contar con una orden judicial, como lo indica el artículo 25 de la Constitución Política del Estado

En la normativa boliviana la autorización judicial es necesaria tanto en el caso de que quien grabe sea parte de la conversación o acto y en el caso de que sea una persona ajena al hecho. En caso de que no se realice este procedimiento, la grabación no puede ser aceptada de forma directa, claramente lo indica el numeral IV del citado artículo.

“La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.”

Hombre grabando una conversación a través de una llamada telefónica.
Grabar una conversación con nuestro celular no es tan sencillo como puede parecer.

¿Puedo grabar una conversación sin incurrir en un delito?

Sí, siempre y cuando se tenga una orden judicial, no se incurre en ningún delito, en caso de no contar con ella si se puede llegar a incurrir si se tipifica como una conducta penal.

Las conductas delictivas y sus penas para esta clase de acciones se encuentran tipificadas en el Código penal, capítulo III Delitos contra la inviolabilidad del secreto y más propiamente los artículos 301 y 302. El primero a violación de secretos en correspondencia no destinada a publicidad que tiene una pena privativa de libertad de tres meses a un año y el segundo a la revelación del secreto profesional con una pena similar a la primera más una multa de 30 a 100 días.

Como dijimos anteriormente, esto depende mucho del código jurídico de cada país, de modo que ahora bien, ¿qué ocurre en otros países?, para tener una visión de derecho comparado, veamos el caso de España, país en el que hemos tenido experiencia en casos con estas circunstancias y donde el criterio que se sigue difiere un poco al de nuestra legislación.

¿Puedo grabar una conversación en España?

Si nos encontramos en España o nuestro cliente tiene un caso allá, el panorama es distinto al boliviano. En el país europeo contempla similar mandato en su Constitución y Código Penal; sin embargo, la interpretación jurisprudencial hace la gran diferencia debido a que considera que en algunos casos es legal y en otros no y depende de la participación en el acto de quien realiza la grabación.

Es legal grabar una conversación, ya sea telefónica, verbal, con imagen o de cualquier otro modo, siempre y cuando nuestro representado sea interlocutor de ella. Para ello debe existir un interés legítimo, consentimiento en caso de que sea una conversación privada y no debe haber ningún tipo de coacción.

No es legal, cuando quien graba es una persona ajena a la conversación, ya que se considera que se está violando el derecho al secreto de las comunicaciones y solamente puede hacerlo con una orden judicial. 

Conclusión.

Como hemos podido ver, el tema es muy diverso según donde nos encontremos. En el caso de nuestro país no es posible llevar a cabo prácticas de grabación de conversaciones sin autorización judicial previa; sin embargo, el derecho comparado nos abre puertas interpretativas que al tener similar mandato de Ley podría ser utilizada en algunos casos que se adapten a las circunstancias antes planteadas.

Si quieren que tratemos algún tema en específico o quieren darnos alguna sugerencia, no olviden hacérnoslo saber en los comentarios o en nuestro Twitter arriba mencionado. Por cierto ¿Se ha preguntado alguna por qué se le llama doctor a los abogados? Aquí lo resolvemos ¡Estaremos atentos!

6 comentarios en “Cuando es legal grabar una conversación.

  1. llame a una persona para ayudarle en un asunto de ella y le confesé en secreto que hablamos con una autoridad 5 compañeras de su caso. me grabó la llamada sin autorización mía y lo está usando en mi contra,m siento perjudicada por mis compañeras y mi dirigente en mi trabajo. q debo hacer? procede delito penal? y su castigo para esa señora q m gravo sin mi permiso? paso el audio a mucha gente. q m están haci no problemas.atte banessa

    1. Buenas tardes, Vanesa, rogamos una disculpa por la tardanza, tanto el equipo legal como nuestro CM estuvimos de vacaciones unos días, pero hemos vuelto con las pilas cargadas. Le pasamos tu comentario a una de las abogadas de nuestro equipo y nos respondió lo siguiente:

      Actualmente, nuestro código penal tipifica como delito grabar conversaciones privadas. Los artículos 300 (violación de correspondencia y documentos privados) y 301 (violación de la confidencialidad en correspondencia no pública) castigan a quienes graban y difunden conversaciones privadas. Esta protección se proporciona porque se protegen los derechos a la intimidad y a la imagen personal. La transmisión de «comunicaciones privadas» requiere consentimiento y permiso para transmitir el contenido de la conversación. Sin embargo, si en la conversación se expresan amenazas, chantajes u ofertas de sobornos, la víctima se pone en una situación límite y una de las formas de defenderse es grabar la conversación. Si bien podemos estar seguros de que registrarlo y utilizarlo es una “defensa legal” en estas circunstancias, el enfoque ideal sería determinar la clasificación de estos delitos.

      Por otro lado, te animamos a escribirnos a: contacto@abogadosbolivia.net y contarnos si te animas en privado tu situación, de manera totalmente gratuita, más detalladamente.

      ¡Un saludo!

      1. buen día.
        una consulta, es ilegal grabar una reunión de delegados de curso y Juntas Escolar de una escuela pública.

  2. Hola , acabo de cumplir 18 años y pues me toca a mi moverme en mis papeles, la cosa es que la información que me dan por ejemplo en la Universiadad , en el Distrito incluso en mi colegio , siempre estuve grabando ya que me dan requisitos y al principio se me hacia dificil recordar todo lo que me dijieron o me pidieron , asi que, se me ocurrio la idea de grabar todo lo que me decian ,así era más facil recordar todo lo que me pedian o si me mandaban a un lugar recordar esa dirección era mucho más practico para mí , pero cuando fuí a SEDUCA estaba grabando , en la caja de INFORMACIÓN la señorita era un poco brusca al dar informacion a las personas , ya depues me tocaba y empece a grabar con mi celular la informacíon que ella me hiba a dar , todo estaba normal, hasta que alce un poco mi celular para que se escuchara a la chica y grabara bien , ella se dio cuenta y me dijo enojada que no se podia grabar . Yo solo me asombre y guarde mi celular , pero ahora quiero saber si yo
    1.¿ tengo el derecho de grabar a funcionarios públicos ?
    2. sí puedo ,¿Qué ley boliviana o que artículo me respalda ? o con que me puedo defender a la proxima que un funcionario publico me diga eso .
    3. si no puedo , que tristeza la
    veradad .
    Espero su respuesta con ansias , Gracias por leer .

    1. Buenos días Ana, en los funcionarios cuyas labores están destinadas a la atención al usuario, hay un vacío legal, porque ni está prohibido ni permitido grabarlos en sus funciones normales. Sí, podría permitirse si existe anormalidad en los actos realizados por funcionarios públicos, es decir, si su comportamiento pueda encontrarse dentro de un hecho ilícito, puede ser capturada a través de fotografías, videos o grabaciones por parte de un ciudadano que esté recibiendo la atención, sin que ello pueda interpretarse como una afectación del derecho de imagen del funcionario, porque estaría el ciudadano cumpliendo con el deber de denunciar actos contra el Estado.

      Respecto a grabarlo en cuanto a la atención al usuario, al realizar tareas diarias de entregar requisitos y explicar procedimiento, hay un vacío legal, no estando reglamentada su prohibición ni su permisibilidad. Por lo que también es un hecho que puede ir a tu favor, al indicar que no está prohibido. Sin embargo, hay otras formas que te podemos recomendar para tener anotado todo lo que requieras para tus trámites, por ejemplo siempre pide que te den por escrito los requisitos y los pasos a seguir en el proceso, ya que especialmente en trámites de educación los funcionarios tienen impresos los mismos.
      Esto es un derecho tuyo y un deber del funcionario de acuerdo a su Estatuto que establece que deben “Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados”. Es decir, que si no te permite el funcionario grabar, pídele que te indique el procedimiento por escrito o te deje escribirlo.

      Debes tener en cuenta que si el uso de las imágenes o grabaciones excede del ámbito personal o doméstico, y tiene la finalidad de ser empleadas en posteriores procesos de denuncia administrativa o demanda judicial, o van a ser publicadas en internet, en ese caso el fichero debe cumplir la Ley de Protección de Datos. Esto implica que debes informar al funcionario de que lo estás grabando, inscribir el fichero en el Registro General de Protección de Datos, y respetar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición del funcionario.

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