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El papel de la tecnología en el derecho boliviano

edificio de santa cruz de la sierra llamado Manzana 40

La tecnología es un factor que influye en todos los ámbitos de la vida humana, y el derecho no es una excepción. El desarrollo de las telecomunicaciones, las tecnologías de información y comunicación (TIC), el comercio electrónico, la inteligencia artificial, entre otros, plantean nuevos desafíos y oportunidades para el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales, así como para la administración y el acceso a la justicia. A continuación podrá leer un artículo muy esclarecedor sobre como pueden ligar tecnología y derecho boliviano.

En este artículo, analizaremos el papel de la tecnología en el derecho boliviano, tanto desde el punto de vista normativo como práctico, destacando los avances, las limitaciones y las perspectivas de futuro.

El marco normativo de la tecnología en el derecho boliviano

Bolivia cuenta con una legislación que reconoce y regula el uso de la tecnología en el ámbito jurídico, tanto a nivel constitucional como legal y reglamentario.

La Constitución Política del Estado, promulgada en 2009, establece en su artículo 21 el derecho al acceso universal y equitativo a las telecomunicaciones y a las TIC, así como al servicio postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el trabajo, la información y la participación.

Asimismo, el artículo 234 de la Constitución dispone que el Estado es responsable, en todos sus niveles de gobierno, de la provisión de los servicios de telecomunicaciones y TIC, así como del servicio postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas, comunitarias y, en el caso de telecomunicaciones, también a través de empresas privadas, mediante autorizaciones o contratos, bajo la dirección y tuición del Tribunal Supremo.

En el ámbito legal, la Ley Nº 164, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 8 de agosto de 2011, tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y TIC, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas del Estado Plurinacional de Bolivia.

Esta ley regula aspectos como el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y TIC, los servicios de telecomunicaciones y TIC, el servicio postal, la gestión del dominio público, la administración y el control del sector, los derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores, las infracciones y sanciones, entre otros.

Además, la Ley Nº 164 prevé en su Título IV la protección de los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones y TIC, así como del servicio postal, estableciendo principios, garantías, mecanismos de defensa y solución de controversias, así como disposiciones específicas sobre la protección de datos personales, la seguridad de la información, la propiedad intelectual, el comercio electrónico, la firma digital, el gobierno electrónico y la inclusión digital.

Hombre haciendo uso de la tecnología y derecho boliviano con una tablet.

En el ámbito reglamentario, se han emitido diversos decretos supremos y resoluciones administrativas que desarrollan y complementan la Ley Nº 164, tales como el Decreto Supremo Nº 1391, Reglamento General a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, de 24 de octubre de 2012; el Decreto Supremo Nº 1793, Reglamento de Protección de Datos Personales, de 28 de noviembre de 2013; el Decreto Supremo Nº 1818, Reglamento de Seguridad de la Información, de 18 de diciembre de 2013; el Decreto Supremo Nº 2924, Reglamento de Comercio Electrónico, de 21 de septiembre de 2016; el Decreto Supremo Nº 2964, Reglamento de Firma Digital, de 9 de noviembre de 2016; el Decreto Supremo Nº 2975, Reglamento de Gobierno Electrónico, de 30 de noviembre de 2016; el Decreto Supremo Nº 2976, Reglamento de Inclusión Digital, de 30 de noviembre de 2016; entre otros.

El uso práctico de la tecnología en el derecho boliviano

La legislación boliviana sobre tecnología y derecho, si bien es amplia y actualizada, no siempre se traduce en una aplicación efectiva y eficiente en la realidad. Existen diversos factores que limitan el aprovechamiento de las ventajas que ofrece la tecnología para el ejercicio y la protección de los derechos, así como para la administración y el acceso a la justicia, tales como la falta de infraestructura, la brecha digital, la resistencia al cambio, la desconfianza, la falta de capacitación, la inseguridad jurídica, entre otros.

No obstante, también se han registrado avances significativos y experiencias exitosas que demuestran el potencial de la tecnología para mejorar la calidad y la eficacia del servicio jurídico, tanto en el sector público como en el privado.

A continuación, mencionaremos algunos ejemplos de uso práctico de la tecnología en el derecho boliviano, sin pretender ser exhaustivos ni excluyentes.

Ejemplos del uso de la tecnología en el derecho bolviano.

– El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha implementado el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE), que permite a los usuarios recibir las notificaciones de las resoluciones emitidas por el TCP mediante el mecanismo de Ciudadanía Digital, que consiste en un certificado digital que acredita la identidad de la persona y le permite acceder a diversos servicios en línea. El SNE tiene como ventajas la celeridad, la seguridad, la transparencia, la economía y la accesibilidad, al reducir los tiempos, los costos y los riesgos de las notificaciones tradicionales en papel.

– El Órgano Judicial ha desarrollado el Sistema Informático Judicial de Administración de Causas (SIJAC), que es una plataforma web que permite la gestión integral de los procesos judiciales, desde su ingreso hasta su conclusión, facilitando el registro, el seguimiento, la consulta, la estadística y el control de la actividad jurisdiccional. El SIJAC busca optimizar la administración de justicia, al agilizar los trámites, mejorar la organización, garantizar la transparencia, evitar la pérdida o el deterioro de la información, y brindar un mejor servicio a los usuarios.

– El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional ha creado el Sistema de Registro Único de Abogados y Abogadas del Estado Plurinacional de Bolivia (RUAB), que es un registro público, gratuito y obligatorio para todos los profesionales del derecho que ejercen la abogacía en el país, con el fin de regular, fiscalizar y sancionar el ejercicio de la profesión. El RUAB permite a los abogados y abogadas obtener su matrícula profesional en línea, así como actualizar sus datos, consultar su estado, acceder a beneficios y cumplir con sus obligaciones.

– El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha habilitado el Sistema de Facturación Electrónica (SFE), que es un sistema que permite la emisión, recepción, almacenamiento y control de las facturas electrónicas, que son documentos digitales que tienen la misma validez legal que las facturas impresas, y que se generan mediante un software autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). El SFE tiene como beneficios la simplificación, la seguridad, la eficiencia, el ahorro y la protección ambiental, al eliminar los requisitos, los riesgos, los costos y el impacto ecológico de las facturas en papel.

– El Colegio de Abogados de Bolivia ha lanzado el Portal Jurídico Boliviano (PJB), que es un sitio web que ofrece información jurídica actualizada y confiable, como normas, jurisprudencia, doctrina, noticias, eventos, cursos, entre otros, dirigida a los profesionales del derecho y al público en general. El PEl PJB tiene como objetivos facilitar el acceso a la información jurídica, promover la investigación y la actualización, fomentar el debate y la opinión, y contribuir al desarrollo del derecho boliviano.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo la tecnología se ha incorporado al derecho boliviano, tanto en el ámbito normativo como práctico, generando beneficios para los operadores jurídicos y los ciudadanos, pero también planteando retos y desafíos que requieren de una constante adaptación y actualización.

La tecnología es un fenómeno dinámico y cambiante, que ofrece nuevas posibilidades y soluciones, pero también implica nuevos riesgos y problemas. El derecho, como ciencia social y normativa, debe estar atento y receptivo a los avances tecnológicos, para regularlos, aprovecharlos y controlarlos, en función de los principios y valores constitucionales.

En ese sentido, el derecho boliviano tiene por delante un escenario de oportunidades y desafíos, que demandan una mayor inversión, innovación, capacitación, coordinación, sensibilización y participación, para lograr una adecuada armonización entre la tecnología y el derecho, que redunde en una mejor protección de los derechos fundamentales, una mayor eficiencia y transparencia de la administración pública, y una mayor calidad y accesibilidad de la administración y el acceso a la justicia.

Algunas de las tendencias y proyecciones que se vislumbran en el horizonte son las siguientes:

  • La consolidación y expansión de la Ciudadanía Digital, como un mecanismo que permite a las personas acceder a diversos servicios públicos y privados en línea, mediante el uso de un certificado digital que garantiza su identidad y seguridad. La Ciudadanía Digital facilita el ejercicio de derechos como la comunicación, la información, la participación, la educación, la salud, el trabajo, entre otros, y contribuye a la inclusión y la equidad social.
  • El desarrollo y la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), como una tecnología que permite a las máquinas realizar tareas que normalmente requieren de inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento, la percepción, la decisión, la creatividad, entre otras. La IA tiene múltiples aplicaciones y beneficios en el ámbito jurídico, como la automatización de procesos, la optimización de recursos, la generación de conocimiento, la predicción de resultados, la asistencia y el asesoramiento, entre otros, pero también plantea cuestiones éticas, jurídicas y sociales que deben ser abordadas con precaución y responsabilidad.
  • La incorporación y la regulación de las Tecnologías Emergentes, como aquellas que se encuentran en una fase inicial de desarrollo o difusión, pero que tienen un alto potencial de impacto e innovación, como el blockchain, el internet de las cosas, la biotecnología, la nanotecnología, la robótica, entre otras. Estas tecnologías ofrecen nuevas soluciones y oportunidades para el derecho, pero también implican nuevos desafíos y riesgos que deben ser analizados y formados, con una visión prospectiva y multidisciplinaria.

Conclusión

La tecnología es un factor determinante en el derecho boliviano, que influye en su evolución, su aplicación y su proyección. El derecho boliviano cuenta con un marco normativo que reconoce y regula el uso de la tecnología en el ámbito jurídico, así como con diversas experiencias prácticas que demuestran su utilidad y beneficio. Sin embargo, también existen limitaciones y obstáculos que deben ser superados, así como oportunidades y desafíos que deben ser aprovechados, para lograr una adecuada armonización entre la tecnología y el derecho, que contribuya al vivir bien de todas y todos los bolivianos.

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